PLAN EXODO 28, 29, 30 DE JUNIO Y 01 DE JULIO.
Restricción de vehículos de carga "para el puente festivo de San Pedro y San Pablo, del viernes 28 de junio al lunes 01 de julio de 2013, en la red vial nacional”.
Restricción de vehículos de carga "para el puente festivo de San Pedro y San Pablo, del viernes 28 de junio al lunes 01 de julio de 2013, en la red vial nacional”.
Bogotá, 28 de junio de 2013: En cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución 3226 del 25 de mayo de 2012, y en concordancia a lo dispuesto en la resolución 0761 del 1 de abril de 2013, por el cual se crea el Comité Interinstitucional para la adopción y ejecución del Plan Estratégico Integral de Seguridad y Movilidad, se comunica a los gremios, asociaciones del sector Transporte, ciudadanos usuarios de la red vial nacional e interesados que la restricción a aplicar para los vehículos de carga será en las fechas y horas relacionadas a continuación:
Vías a restringir:
1. BOGOTÁ – LA VEGA – VILLETA – HONDA.
2. BOGOTÁ – FUSAGASUGÁ – MELGAR – IBAGUÉ.
3. BOGOTÁ – TUNJA.
4. BOGOTÁ – CHÍA – CAJICÁ – UBATÉ – CHIQUINQUIRÁ – BARBOSA – SAN GIL – BUCARAMANGA.
5. BOGOTÁ – LA MESA – GIRARDOT.
6. BOGOTÁ – VILLAVICENCIO – ACACÍAS.
7. MEDELLÍN – SANTA FE DE ANTIOQUIA.
8. BOGOTÁ - CHOACHÍ.
9. BARRANQUILLA – CARTAGENA (VÍA AL MAR)
10. IBAGUÉ – ARMENIA – CALI.
11. NEIVA – ESPINAL – GIRARDOT.
12. PASTO – CHACHAGÜÍ.
13. BOGOTÁ-MOSQUERA-FACATATIVÁ- SASAIMA- VILLETA
14. BOGOTÁ-LA CALERA-GUASCA-GUATAVITA
15. SIBATÉ- ALTO DE SAN MIGUEL-FUSAGASUGÁ
16. CHÍA- COTA-MOSQUERA-LA MESA-GIRARDOT
17. ARMENIA-MONTENEGRO-QUIMBAYA
18. BUCARAMANGA- SAN ALBERTO
19. BUCARAMANGA –LA LIZAMA
20. VILLAVICENCIO –PUERTO LÓPEZ
21. HONDA-DORADAL-MEDELLÍN
22. SANTA MARTA-BARRANQUILLA
23. MONTERÍA -TOLÚ- COVEÑAS
24. BUCARAMANGA-PAMPLONA-CÚCUTA
25. TUNJA –CHIQUINQUIRÁ
26. TUNJA-DUITAMA-SOGAMOSO
27. TUNJA-BARBOSA
28. MEDELLÍN-PRIMAVERA-LA PINTADA
29. MEDELLÍN-HATILLO-YARUMAL
30. HATILLO-BARBOSA
31. MANIZALES-MARIQUITA-ARMERO
32. MANIZALES-LA MUANIELA-LA FELISA-LA PINTADA
33. MANIZALES-CHINCHINÁ-SANTAROSA-PEREIRA
34. PEREIRA-ARMENIA-RIOSUCIO
35. PEREIRA-CARTAGO-LA PAILA
36. CALI-YUMBO-YOTOCO
37. NEIVA-GARZÓN
38. IBAGUÉ-HONDA
39. PUERTO ARAÚJO-PUERTO BOYACÁ
40. BOSCONIA-ZAMBRANO-CARMEN DE BOLÍVAR-CRUZ DEL VISO-TURBACO-CARTAGENA
41. SANTA MARTA-FUNDACIÓN-SAN ROQUE-AGUACHICA
42. BARRANQUILLA-CALAMAR-CARRETO
43. MONTERÍA-CERETÉ-LORICA-COVEÑAS-TOLÚ-TOLUVIEJO-CRUZ DEL VISO (BOLÍVAR)
44. VILLAVICENCIO-CUMARAL
Consideraciones especiales en la vía Bogotá – Villavicencio y Bogotá – Girardot: Durante el puente festivo del viernes 28 de junio al lunes 01 de julio de 2013.
Por contingencia y mejoramiento de la movilidad en estos corredores viales a partir de las 14:00 horas hasta las 20:00 horas se volverá reversible en el sentido Villavicencio – Bogotá y Girardot – Bogotá desde la variante de Melgar – Tolima hacia la ciudad de Bogotá, respectivamente. Igualmente ante el inminente aumento del flujo vehicular la medida se aplicará en la vía Tunja – Bogotá, a la altura del Puente de la Caro – Carrera 7ª hacia la capital del País, en las siguientes fechas:
LUNES
01-julio -2013
NOTA ESPECIAL 1: De ser necesaria la activación del reversible u otra medida de manejo de tráfico, en horario diferente al establecido, por necesidad de descongestión en las vías antes mencionadas, la Dirección de Tránsito y Transporte informará en vía a los usuarios y hará uso de cualquiera de estas medidas.
En los demás anillos viales que se realizan en el departamento de Cundinamarca iniciarán su implementación así:
Vía LA VEGA – BOGOTÁ: a partir de las 12:00 horas
Vía LA MESA (sector La Gran Vía) – BOGOTÁ: a partir de las 12:00 horas
NOTA ESPECIAL 2: Se autoriza a la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional para implementar temporalmente modificaciones a los horarios contemplados en la resolución 3226 del 25 de mayo del 2012 y al presente comunicado especial, en determinadas vías o tramos viales que por sus características de movilidad requieran la implementación de la modificación de la medida.
NOTA 1: El día viernes 28 de junio de 2013, la restricción únicamente se aplicará a los vehículos de carga que salgan de la ciudad de Bogotá.
NOTA 2: El día lunes 01 de julio de 2013, la restricción se aplicará sin excepción alguna a todo vehículo de carga con capacidad igual o mayor a 3.4 toneladas.
NOTA 3: El Instituto Nacional de Vías - INVÍAS, la Agencia Nacional de Infraestructura - ANI y las CONCESIONES de la red vial nacional, suspenden y no realizan obras en la red vial, durante la vigencia del presente comunicado.
NOTA 4: Los vehículos que transportan carga extra-dimensionada o extra-pesada, se someterán a las restricciones para los vehículos de carga descritos en el presente comunicado.
La Policía Nacional a través de la Dirección de Tránsito y Transporte, autorizará el paso de maquinaria y cargas para atender situaciones de caso fortuito o fuerza mayor sobre la red vial nacional.
Las excepciones para el movimiento de carga por la red vial nacional, durante la vigencia del presente comunicado estarán sujetas a lo establecido en el artículo 6 de la resolución 3226, “por la cual se establecen unas medidas de tránsito vehicular tendientes a garantizar la movilidad en las vías del país en temporadas especiales y se dictan otras disposiciones”.
Original Firmado
Doctora AYDA LUCY OSPINA ARIAS
Directora de Transporte y Tránsito – Ministerio de Transporte
Original Firmado
Coronel JORGE ALEXANDER GALLEGO CHÁVEZ
Director de Tránsito y Transporte – Policía Nacional (E)