sábado, 29 de junio de 2013

PLAN EXODO 28, 29, 30 DE JUNIO Y 01 DE JULIO

PLAN EXODO 28, 29, 30 DE JUNIO Y 01 DE JULIO.
Restricción de vehículos de carga "para el puente festivo de San Pedro y San Pablo, del viernes 28 de junio al lunes 01 de julio de 2013, en la red vial nacional”.
Bogotá, 28 de junio de 2013: En cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución 3226 del 25 de mayo de 2012, y en concordancia a lo dispuesto en la resolución 0761 del 1 de abril de 2013, por el cual se crea el Comité Interinstitucional para la adopción y ejecución del Plan Estratégico Integral de Seguridad y Movilidad, se comunica a los gremios, asociaciones del sector Transporte, ciudadanos usuarios de la red vial nacional e interesados que la restricción a aplicar para  los vehículos de carga  será en las fechas y horas relacionadas a continuación:


Vías a restringir:
 
1.    BOGOTÁ – LA VEGA – VILLETA – HONDA.
2.    BOGOTÁ – FUSAGASUGÁ – MELGAR – IBAGUÉ.
3.    BOGOTÁ – TUNJA.
4.    BOGOTÁ – CHÍA – CAJICÁ – UBATÉ – CHIQUINQUIRÁ – BARBOSA – SAN GIL – BUCARAMANGA.
5.    BOGOTÁ – LA MESA – GIRARDOT.
6.    BOGOTÁ – VILLAVICENCIO – ACACÍAS.
7.    MEDELLÍN – SANTA FE DE ANTIOQUIA.
8.    BOGOTÁ  - CHOACHÍ.
9.    BARRANQUILLA – CARTAGENA (VÍA AL MAR)
10.  IBAGUÉ – ARMENIA – CALI.
11.  NEIVA – ESPINAL – GIRARDOT.
12.  PASTO – CHACHAGÜÍ.
13.  BOGOTÁ-MOSQUERA-FACATATIVÁ- SASAIMA- VILLETA
14.  BOGOTÁ-LA CALERA-GUASCA-GUATAVITA
15.  SIBATÉ- ALTO DE SAN MIGUEL-FUSAGASUGÁ
16.  CHÍA- COTA-MOSQUERA-LA MESA-GIRARDOT
17.  ARMENIA-MONTENEGRO-QUIMBAYA
18.  BUCARAMANGA- SAN ALBERTO
19.  BUCARAMANGA –LA LIZAMA
20.  VILLAVICENCIO –PUERTO LÓPEZ
21.  HONDA-DORADAL-MEDELLÍN
22.  SANTA MARTA-BARRANQUILLA
23.  MONTERÍA -TOLÚ- COVEÑAS
24.  BUCARAMANGA-PAMPLONA-CÚCUTA
25.  TUNJA –CHIQUINQUIRÁ
26.  TUNJA-DUITAMA-SOGAMOSO
27.  TUNJA-BARBOSA
28.  MEDELLÍN-PRIMAVERA-LA PINTADA
29.  MEDELLÍN-HATILLO-YARUMAL
30.  HATILLO-BARBOSA
31.  MANIZALES-MARIQUITA-ARMERO
32.  MANIZALES-LA MUANIELA-LA FELISA-LA PINTADA
33.  MANIZALES-CHINCHINÁ-SANTAROSA-PEREIRA
34.  PEREIRA-ARMENIA-RIOSUCIO
35.  PEREIRA-CARTAGO-LA PAILA
36.  CALI-YUMBO-YOTOCO
37.  NEIVA-GARZÓN
38.  IBAGUÉ-HONDA
39.  PUERTO ARAÚJO-PUERTO BOYACÁ
40.  BOSCONIA-ZAMBRANO-CARMEN DE BOLÍVAR-CRUZ DEL VISO-TURBACO-CARTAGENA
41.  SANTA MARTA-FUNDACIÓN-SAN ROQUE-AGUACHICA
42.  BARRANQUILLA-CALAMAR-CARRETO
43.  MONTERÍA-CERETÉ-LORICA-COVEÑAS-TOLÚ-TOLUVIEJO-CRUZ DEL VISO (BOLÍVAR)
44.  VILLAVICENCIO-CUMARAL
 
Consideraciones especiales en la vía Bogotá – Villavicencio y Bogotá – Girardot: Durante el puente festivo del viernes 28 de junio al lunes 01 de julio de 2013.
 
Por contingencia y mejoramiento de la movilidad en estos corredores viales a partir de las 14:00 horas hasta las 20:00 horas se volverá reversible en el sentido Villavicencio – Bogotá y Girardot – Bogotá desde la variante de  Melgar – Tolima hacia la ciudad de Bogotá, respectivamente. Igualmente ante el inminente aumento del flujo vehicular la medida se aplicará en la vía Tunja – Bogotá, a la altura del Puente de la Caro – Carrera 7ª hacia la capital del País, en las siguientes fechas:
 
LUNES
 
01-julio -2013
 
 
NOTA ESPECIAL 1: De ser necesaria la activación del reversible u otra medida de manejo de tráfico, en horario diferente al establecido, por necesidad de descongestión en las vías antes mencionadas, la Dirección de Tránsito y Transporte informará en vía a los usuarios y hará uso de cualquiera de estas medidas.
 
En los demás anillos viales que se realizan en el departamento de Cundinamarca iniciarán su implementación así:
 
Vía LA VEGA – BOGOTÁ: a partir de las 12:00 horas
 
Vía LA MESA (sector La Gran Vía) – BOGOTÁ: a partir de las 12:00 horas
 
NOTA ESPECIAL 2: Se autoriza a la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional para implementar temporalmente modificaciones a los horarios contemplados en la resolución 3226 del 25 de mayo del 2012 y al presente comunicado especial, en determinadas vías o tramos viales que por sus características de movilidad requieran la implementación de la modificación de la medida.
 
NOTA 1: El día viernes 28 de junio de 2013, la restricción únicamente se aplicará a los vehículos de carga que salgan de la ciudad de Bogotá.
 
NOTA 2: El día lunes 01 de julio de 2013, la restricción se aplicará sin excepción alguna a todo vehículo de carga con capacidad igual o mayor a 3.4 toneladas.
 
NOTA 3: El Instituto Nacional de Vías - INVÍAS, la Agencia Nacional de Infraestructura - ANI y las CONCESIONES de la red vial nacional, suspenden y no realizan obras en la red vial, durante la vigencia del presente comunicado.
 
NOTA 4: Los vehículos que transportan carga extra-dimensionada o extra-pesada, se someterán a las restricciones para los vehículos de carga descritos en el presente comunicado.
 
La Policía Nacional a través de la Dirección de Tránsito y Transporte, autorizará el paso de maquinaria y cargas para atender situaciones de caso fortuito o fuerza mayor sobre la red vial nacional. 
 
Las excepciones para el movimiento de carga por la red vial nacional, durante la vigencia del presente comunicado estarán sujetas a lo establecido en el artículo 6 de la resolución 3226, “por la cual se establecen unas medidas de tránsito vehicular tendientes a garantizar la movilidad en las vías del país en temporadas especiales y se dictan otras disposiciones”.
 
Original Firmado
 
Doctora AYDA LUCY OSPINA ARIAS
Directora de Transporte y Tránsito – Ministerio de Transporte
 
Original Firmado

Coronel JORGE ALEXANDER GALLEGO CHÁVEZ
Director de Tránsito y Transporte – Policía Nacional (E) 

viernes, 28 de junio de 2013

ADITT PREPARA PARA LOS EMPRESARIOS DE TRANSPORTE DEL PAÍS EL XXIV CONGRESO NACIONAL DE TRANSPORTE Y TURISMO


 
 
 

 
 
 
ADITT se alista para recibir a los empresarios y agremiaciones de transporte terrestre de pasajeros de Colombia, en su XXIV CONGRESO NACIONAL DE TRANSPORTE Y TURISMO ADITT ´´Infraestructura Inteligente para el Transporte y Turismo´´, que tendrá lugar los días 31 de julio, 1 y 2 de agosto en la ciudad de Popayán.  
 Mayor información   COMUNICADO-ADITT

martes, 25 de junio de 2013

CONVERSATO​RIO "EL FUTURO DE LAS EMPRESAS DE CORTO Y MEDIANO RECORRIDO"

 
Queremos reiterarles que su asistencia y participación en este evento es muy importante para desarrollar entre todos el taller donde buscamos “LA CONSTRUCCIÓN DE UNA POLÍTICA PÚBLICA PARA LA INTEGRACIÓN DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS DE CORTA Y MEDIANA DISTANCIA” que defienda nuestra permanencia y donde se respeten nuestros derechos.
El evento estudiará las nuevas normas que afectan el transporte, especialmente a las empresas de corto y mediano recorrido, donde se presentan fenómenos de conurbación, y la agenda legislativa y normativa del ministerio de transporte, cuya orientación afecta la estabilidad económica y la permanencia de las empresas del sector.
El lugar escogido fue la SEDE DE ADITT, ubicado en la Av. Calle 24 # 95A – 80, salón de eventos 2 piso. El conversatorio se cumplirá  durante el día jueves 11 de julio de 2013.

INSCRIPCIÓN Y REGISTRO
Recuerden que la participación al Conversatorio es TOTALMENTE GRATUITA pero deben realizar la inscripción lo más pronto posible  porque los cupos son LIMITADOS. 

jueves, 20 de junio de 2013

Eficiencia en obras viales y creación de Agencia de Seguridad Vial, aprobados en segundo debate

Eficiencia en obras viales y creación de Agencia de Seguridad Vial, aprobados en segundo debate

por  Margarita Coronel 


 
Plenaria del Senado

Agilidad en la ejecución de las obras de infraestructura vial y políticas que regulen y prevengan la accidentalidad en las vías, son los objetivos de estos dos grandes proyectos.
Bogotá D.C 18 de junio de 2013 (Prensa Senado).-El proyecto de infraestructura vial fue aprobado en plenaria del Senado, el cual tuvo el aval del Gobierno Nacional en un trabajó conjunto con el Congreso, dicha ley tiene como objetivo general construir un marco normativo que brinde algunas herramientas al sector para superar el notorio atraso que el país presenta en infraestructura de transporte. Lo anterior significa adoptar medidas que faciliten y viabilicen construir y mantener, o continuar con mayor eficiencia la construcción de una red de transporte moderna para el país.

El ponente y coordinador del proyecto Plinio Olano (Partido de la U), manifestó "sacaran decretos para que las obras de interés general no se vayan a afectar por no llegar a un acuerdo con un ciudadano, esto permitirá agilizar la ejecución".

A su vez la ministra de Transporte, Cecilia Álvarez Correa, expresó sus agradecimientos y tildó esta aprobación como "dos leyes históricas para el desarrollo de la infraestructura". Precisó: "Esto es para el futuro de la infraestructura del país, el cual busca identificar los mayores problemas como el predial, las licencias y ubicación de redes que se superan con esta propuesta".

Posteriormente y en relación a los proyectos de transporte e infraestructura fue aprobada en plenaria, la creación de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, el objetivo de este organismo superior, adscrito al Ministerio de Transporte, será construir la política relacionada con prevención de accidentes, con el fin de reducir la accidental ideas vial en el país.

El diseño y estructuración de las carreteras, mantenimiento y revisión de los vehículos, la cultura ciudadana, regulación y vigilancia de las escuelas de conducción, la atención a víctimas y el fortalecimiento de la gestión y articulación institucional, son algunos de los desafíos a cargo de este organismo.

El senador Plinio Olano puntualizó "este Congreso a través deeste proyecto convierte la seguridad vial en una política de Estado" y aclaró: "La Agencia funcionará sin afectar los recursos de la salud y cambiará las políticas de seguridad ".
www.mintransporte.gov.co

Proyecto de Ley de Infraestructura avanzó a segunda vuelta en el Congreso

• Por unanimidad fue aprobado en la Plenaria del Senado en segundo debate.
Bogotá 18 de junio de 2013-  Tras la votación de la norma, la Ministra de Transporte, Cecilia ÁlvarezCorrea Glen, resaltó y agradeció el trabajo del Senador Plinio Olano, como coordinador ponente del proyecto y el compromiso de la comisión Sexta y la plenaria del Senado, al apoyar una Ley que le sirve al país para darle un empujón a la locomotora de la infraestructura.
 
“Mil gracias en nombre del Gobierno Nacional, este día es muy importante para el país, estas son leyes históricas para Colombia”, dijo la funcionaria al referirse a los proyectos de Ley de Infraestructura y a la aprobación del proyecto de Ley que crea la Agencia Nacional de Seguridad Vial.
 
El Coordinador ponente explicó que la entrega de predios, los conflictos con permisos mineros, los trámites de licenciamiento ambiental y los conflictos con las redes de servicios públicos son los temas que generan importantes cuellos de botella en la ejecución de los proyectos viales, que serán regulados con la Ley de Infraestructura para mejorar sustancialmente la ejecución de estos proyectos: 
 
• Se dispondrá de herramientas para asegurar la entrega y la disponibilidad inmediata de los predios.
 
• Prevalecerá la obra de infraestructura sobre los títulos mineros, especialmente para efectos de la entrega del mismo, lo que permita poder avanzar con la construcción de la vía.
 
• Se establecerán reglas claras sobre el contenido y alcance de los estudios que se deben presentar ante las autoridades ambientales para efectos de obtener los permisos y licencias ambientales. 
 
• Se fijarán las reglas y procedimientos generales para la ubicación y traslados de redes de servicios públicos.
 
El proyecto, sigue su trámite legislativo en la Cámara de Representantes, donde deberá surtir debates en comisión Sexta y en Plenaria para convertirse en Ley de la República.

APROBADA CREACIÓN DE AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL EN PLENARIA DE SENADO, MINISTERIO DE TRANSPORTE
• La iniciativa pasa a hacer trámite en la Cámara de Representantes.
 El proyecto de ley de autoría del Gobierno Nacional, que crea la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), fue aprobado por unanimidad en segundo debate con el fin de reducir los altos índices de accidentalidad vial y como un homenaje al padre del senador Carlos Ferro, miembro de la Comisión Sexta y quien murió hace casi un mes víctima de un accidente de tránsito.
En Colombia, en los últimos 10 años murieron más de 63 mil personas como consecuencia de accidentes de tránsito, las muertes y lesiones en este tipo de siniestros, son la segunda causa de muerte violenta en el país, y la primera en niños de 5 a 14 años, convirtiéndose así, en un problema social y de salud pública.
En los 18 artículos, el proyecto de ley propone que la Agencia articule a todas las entidades que desarrollan acciones de seguridad vial; cumpliría funciones en el área de planificación, regulación, información, control, campañas e infraestructura entre otros.
A través de la Entidad se establecerían comités territoriales con la participación de representantes de los Gobiernos departamentales y municipales. Además, se tiene previsto reglamentar el funcionamiento de un fondo de compensación, de tal manera que todos los municipios reciban recursos para invertir exclusivamente en programas de seguridad vial.
El Ministerio de Transporte  agradece a la plenaria del Senado y la participación y apoyo de la Comisión no Permanente  de Seguridad Vial en cabeza del Senador Plinio Olano, la Comisión VI del Senado liderada por su Presidente Eugenio Prieto, el Presidente de la Comisión VI de Cámara Silvio Vásquez Villanueva y el Presidente del Congreso Roy Barreras. También resalta el apoyo de la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional encabezada por el General Carlos Mena y  la Fundación Liga contra la Violencia Vial, liderada por su Directora Mary Bottagisio.

Modificación Resolución 12379 de 2012

*Modificación Resolución 12379 de 2012

“Por la cual se adicionan y modifican unos artículos y se corrigen unos yerros en la Resolución 12379 de 2012 “ 
ARTÍCULO 2.- Adiciónese el numeral 15 al artículo 8° de la Resolución 12379 de 2012,  el cual quedará así:
“15. Para la matrícula de vehículos rematados o adjudicados por entidades de derecho público y que no fueron registrados. Cuando no exista certificado individual de aduana, declaración de importación o factura de venta, el organismo de tránsito, verificará la existencia del acta de adjudicación en la que conste la procedencia y características del vehículo. En tal caso, la entidad que remata o adjudica el automotor, expedirá un acta por cada vehículo y éstos solo podrán ser matriculados en el servicio particular.” 

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RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2013
( )
“Por la cual se adicionan y modifican unos artículos y se corrigen unos yerros en la Resolución
12379 de 2012 “
LA MINISTRA DE TRANSPORTE
En ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 1 de la Ley 769
de 2002, modificado por el artículo 1 de la Ley 1383 de 2010 y el artículo 6 numeral 6.2 del
Decreto 087 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que una vez publicada en el Diario Oficial la Resolución 12379 de 2012 “Por la cual se adoptan
los procedimientos y se establecen los requisitos para adelantar los trámites ante los organismos de
tránsito” se han planteado inquietudes por parte de los organismos de tránsito y la ciudadanía en
general, respecto a la interpretación dada a algunos artículos lo que hace necesario realizar algunas
precisiones;
Que es necesario adoptar las medidas pertinentes con el propósito de precisar el alcance de algunas
disposiciones y corregir un yerro detectado en la citada norma;
Que con fundamento en lo anterior, se requiere precisar el contenido y alcance de la Resolución
12379 de 2012 específicamente en el artículo 8 numeral 14, artículo 16 numeral 9 inciso segundo;
adicionar el numeral 15 y un parágrafo al artículo 8, y un parágrafo al artículo 16; modificar los
numerales 3 y 7 del artículo 20 y corregir el yerro evidenciado en el artículo 25 de la mencionada
Resolución, respecto de la citación que se hiciera del artículo 10, siendo el correcto el artículo 12
de la misma norma;
Que en mérito de lo expuesto, este despacho,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Modifíquese el numeral 14 del artículo 8° de la Resolución 12379 de 2012 el
cual quedará así:
“14. Para la matrícula de un vehículo de carga. El organismo de tránsito, además, verificará y/o
validará a través del sistema RUNT, el cumplimiento de los requisitos específicos establecidos en
la Resolución 7036 de 2012 o la norma que la modifique, complemente o derogue.”
ARTÍCULO 2.- Adiciónese el numeral 15 al artículo 8° de la Resolución 12379 de 2012, el cual
quedará así:
“15. Para la matrícula de vehículos rematados o adjudicados por entidades de derecho
público y que no fueron registrados. Cuando no exista certificado individual de aduana,
declaración de importación o factura de venta, el organismo de tránsito, verificará la existencia del
acta de adjudicación en la que conste la procedencia y características del vehículo. En tal caso, la
entidad que remata o adjudica el automotor, expedirá un acta por cada vehículo y éstos solo podrán
ser matriculados en el servicio particular.”
RESOLUCIÓN NÚMERO DE HOJA No. 2
“Por la cual se adicionan y modifican unos artículos y se corrigen unos yerros en la
Resolución 12379 de 2012 “
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________
ARTÍCULO 3.- Adiciónese el siguiente parágrafo al artículo 15 de la Resolución 12379 de 2012
el cual quedará así:
“Parágrafo.- Excepcionalmente se podrá realizar traslado de matrícula de los vehículos de
servicio público colectivo de pasajeros y mixto de radio de acción metropolitano, distrital y
municipal cuando se cumplan las siguientes condiciones:
a. Que el traslado se efectúe para efectos de realizar la reposición de un vehículo de la misma
modalidad, en el Municipio hacia donde se hace el traslado de la matricula;
b. Que el vehículo objeto de reposición sea desintegrado y cancelada la respectiva matricula,
c. Que la autoridad de tránsito del Municipio receptor de la matrícula autorice la radicación
de la matrícula del vehículo trasladado y;
d. Que con el traslado de matrícula y la consecuente reposición, represente una
modernización del equipo de mínimo cinco (5) años.”
ARTÍCULO 4.- Modifíquese el numeral 9 del artículo 16 de la Resolución 12379 del 2012, el
cual quedará así:
“9. Si la solicitud de cancelación de matrícula está originada por pérdida definitiva, hurto o
desaparición documentada. El organismo de tránsito requerirá al usuario la presentación de la
denuncia instaurada ante la autoridad competente por el hurto del vehículo y la certificación
expedida por autoridad judicial, que constate que se desconoce el paradero final del vehículo.
Lo anterior sin perjuicio del cumplimiento de las normas especiales para la reposición de
vehículos.”
ARTÍCULO 5.- Adiciónese el siguiente parágrafo al artículo 16, de la Resolución 12379 de 2012:
“Parágrafo.- Cuando el trámite de cancelación de la matrícula de un vehículo se realiza
simultáneamente con otro o con otros trámites, no se validarán el seguro obligatorio de accidente
de tránsito y la revisión técnico mecánica y de emisiones contaminantes. De igual forma se
procederá cuando se realice el trámite de traspaso a persona indeterminada en conjunto con otros
trámites.”
ARTÍCULO 6.- Modifíquese el numeral 3 del artículo 20 de la Resolución 12379 de 2012, el
cual quedará así:
“3. Cuando corresponda a una conversión a gas natural de un vehículo automotor. El
organismo de tránsito requiere al usuario el documento a través del cual el taller que cumple con
las condiciones legales vigentes para operar, certifica que realizó la conversión a gas, donde se
adjuntarán las respectivas improntas del vehículo y verifica que el taller que adelantó el proceso,
se encuentra conectado al sistema RUNT, sistema al que debe ingresar los datos del vehículo al
que le realizó la conversión. En ese evento el organismo de tránsito procede a verificar o
confrontar la información registrada en el sistema RUNT, con las improntas adheridas en el
documento y los datos de la licencia de tránsito.”
ARTÍCULO 7.- Modifíquese el numeral 7 del artículo 20 de la Resolución 12379 de 2012, el
cual quedará así:
RESOLUCIÓN NÚMERO DE HOJA No. 3
“Por la cual se adicionan y modifican unos artículos y se corrigen unos yerros en la
Resolución 12379 de 2012 “
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________
“7. Cuando corresponda a una regrabación de motor, serial, chasis o VIN por decisión
judicial, el organismo de tránsito requiere al usuario la decisión judicial que ordena o autoriza la
regrabación y la entrega de las certificaciones de la revisión previa y posterior a la regrabación
realizada por la DIJIN; en cualquiera de estas, se deberán adherir las improntas de la regrabación.
El mismo procedimiento será aplicado cuando el número se encuentre grabado en plaqueta.
Cuando la regrabación se realiza por deterioro, daño o pérdida de los guarismos de identificación,
el organismo de tránsito requiere al usuario la revisión técnica previa realizada por la DIJIN, en la
que se determine el estado de identificación del vehículo, especificando la necesidad de practicar
la regrabación y la revisión técnica posterior a la regrabación, especificando los guarismos
regrabados. En ambos casos se deberán adherir las improntas. El mismo procedimiento será
aplicado cuando el número se encuentre grabado en plaqueta.”
ARTÍCULO 8.- Corríjase el artículo 25 de la Resolución 12379 de 2012, el cual quedará así:
“Artículo 25. Cambio de servicio de un vehículo oficial a particular y viceversa. El cambio de
servicio de un vehículo de servicio oficial a particular y viceversa, se produce automáticamente
con el traspaso del vehículo, proceso regulado en el Capítulo III, artículo 12 de esta disposición”.
ARTÍCULO 9.- Prorróguese hasta el ocho (8) de enero de 2014 el plazo establecido en el artículo
32 de la Resolución 12379 de 2012.
ARTÍCULO 10.- Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y
deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,
Dada en Bogotá, D. C a
CECILIA ÁLVAREZ- CORREA GLEN
Ministra de Transporte
Proyectó: Betty Herrera
Aprobó: Nicolás Francisco Estupiñan Alvarado– Viceministro de Transporte
Ayda Lucy Ospina Arias – Dirección de Transporte y Tránsito
Lina María Margarita Huari – Subdirectora de Tránsito
Andrés Felipe López – Sub director de Transporte
Revisó: Gina Astrid Salazar Landinez - Jefe Oficina Asesora de Jurídica
Claudia Fabiola Montoya – Coordinadora Grupo Transporte y Tránsito

lunes, 17 de junio de 2013

Superintendencia de Puertos Transporte *Circular Externa No. 00000024 de 2013

Bogotá, 17 de junio de 2013
Superintendencia de Puertos Transporte 

*Circular Externa No. 00000024 de 2013
PARA: Terminales de Transporte 
DE: Superintendente Delegado de Tránsito y Transporte Terrestre
ASUNTO: Requerimiento información peródica
La Superintendencia de Puertos y Transportes en uso de sus facultades delegadas
mediante los Decretos 101 y 1016 de 2000. modificados por el Decreto 2741 de 2001, para ejercer la vigilancia, inspección y control de la prestación del Servicio Público de Transporte y con el propósito de efectuar seguimiento a la prestación del servicio público de transporte, en concordancia con lo dispuesto en el Decreto 2762 de 2001, se permite solicitar el cumplimiento estricto de las obligaciones dispuestas en el artículo 13 del Decreto 2762 que al tenor dispone:
Obligaciones de las terminales de transporte terrestre automotor do pasajeros por carretera
(...)

Articulo 13 Obligaciones. Son obligaciones de las empresas terminales de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera las siguientes:
1. Operar los terminales de transporte de conformidad con los criterios establecidos por el presente decreto y normas que lo complementen o adicionen.
2. Prestar los servicios propios del terminal relacionados con la actividad transportadora, en condiciones de equidad, oportunidad, calidad y seguridad.
3. Elaborar y aplicar su propio Manual Operativo, de conformidad con las disposiciones vigentes o las que se expidan para tal fin.
4. Permitir el despacho, únicamente a las empresas de transporte debidamente habilitadas, en las rutas autorizadas o registradas ante el Ministerio de Transporte.
5 Definir de conformidad con la necesidad del servicio y la disponibilidad física la distribución y asignación de sus áreas operativas.
6. Permitir al interior del terminal, el desempeño de sus funciones a las autoridades de transporte y tránsito respecto del control de la operación en general de la actividad transportadora.
Para leer más 

Supertransporte sanciona a Promasivo S.A.

La sanción se da por no presentar plan de recuperación y mejoramiento en las fechas establecidas por la Superintendencia, y por incumplimiento en el pago de nómina, seguridad social de los conductores y aportes parafiscales.
El operador del Sistema Integrado de Transporte Masivo de Área Metropolitana de Pereira (Megabus), tiene 10 días para interponer recurso de reposición.

Luego de ser sometido a control desde el pasado
12 de octubre, Promasivo S.A. fue sancionado por la Superintendencia de Puertos y Transporte con multa de 150 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV), es decir $88’.425.000, por no presentar el plan de recuperación y mejoramiento en los tiempos previstos por la Supertransporte.

Así mismo, una multa de 50 SMMLV ($29’475.000) por cada mes de incumplimiento en las obligaciones de Ley, como el pago de cotizaciones en seguridad social y aportes parafiscales.
Una vez la empresa presentó extemporáneamente el plan de mejoramiento, éste no rindió explicación por la falta de acciones en el plazo otorgado ni presentó solución concreta al hallazgo de la Superintendencia sobre el incumplimiento
en el pago de nómina y seguridad social a los conductores, lo que ha derivado en la suspensión del servicio en repetidas
ocasiones.
Es decir que “como consecuencia de los incumplimientos a cargo de la empresa Promasivo S.A. se ha visto seriamente afectada la continua y efectiva prestación del servicio público de transporte masivo en el área de influencia del Sistema Megabus, desconociéndose así el principio de accesibilidad al transporte”, señala la resolución 5180 por medio de la cual se
impone multa a la Sociedad Promasivo S.A.

La empresa cuenta con 10 diez días hábiles para interponer recurso de reposición.

“En la Superintendencia venimos trabajado para que los sistemas de transporte masivo del país se fortalezcan y se conviertan en una solución para los usuarios del transporte y no descansaremos hasta lograr esta meta,” comentó el Superintendente de Puertos y Transporte, Juan Miguel Durán.

Paralelamente a esta actuación, mediante oficio de fecha 29 de mayo de 2013, se requirió nuevamente al representante legal de la compañía Promasivo S.A., para que presente un plan de mejoramiento medible, verificable y que se pueda evaluar en los términos de los requerimientos efectuados, otorgando un plazo que vence el 19 de junio de 2013.
Finalmente y a raíz de los continuos paros realizados por los conductores de Promasivo, la Superintendencia
logró que se estableciera una mesa de trabajo en la que participan, entre  otros, el Alcalde de Pereira, Enrique Vásquez Zuleta; funcionarios del Ministerio de Transporte y de la Su
perintendencia, el representante legal de la empresa, su gerente y líderes de la protesta, en la que se logró que Promasivo S.A. se comprometiera a realizar pagos anticipados de salarios y parafiscales y que Megabus busque constituir una reserva para mitigar posibles faltas de pago en el futuro, acuerdo que logró terminar con el más reciente cese de actividades de los conductores, el pasado 7 de junio.

LICITACIONES Adjudicación Rutas

Para considerar oposiciones o propuestas por quienes cubren 
trayectos en las rutas solicitadas. Feliz día!!!

Bogotá, 14 de junio de 2013
MINISTERIO DE TRANSPORTE
A continuación envió adjuntos los documentos asociados con el proceso de Adjudicación de Rutas, esperamos esta información sirva para los propósitos de cada compañía.
*Cronograma de Procesos de Adjudicación de Rutas



*Pliegos Licitación ST- 002 de 2013
El objeto del presente proceso es seleccionar la(s) propuesta(s), con el fin de adjudicar la ruta SANTIAGO DE CAL! (Valle del Cauca) - VALLEDUPAR (Cesar) (Vla Yumbo - Yotoco _Ansermanuevo - Cartago - Chinchiná - Manizales - Letras - Honda - La Dorada - La Lizama - San Alberto - San Roque - La Jagua de Ibirico) y VICEVERSA, con los siguientes horarios, número de vehlculos y caracterlsticas del servicio, a petición de la empresa COOPERATIVA SANTANDEREANA DE TRANSPORTADORES LTDA. "COPETRAN".
* Resolución 1875 de 2013"Por la cual se ordena la Apertura de la Licitación Pública No. ST - 002 de 2013, para adjudicar la Ruta Santiago de Cali (Valle del Cauca) - Valledupar (Cesar) (Vía Yumbo - Yotoco - Ansermanuevo - Cartago - Chinchiná - Manizales - Letras - Honda - La Dorada - La Lizama - San Alberto - San Roque - La Jagua de Ibirico) y viceversa".
*Pliegos Licitación ST - 003 de 2013El objeto del presente proceso es seleccionar lo(s) propuesto{s), con el fin de adjudicar la rula BOGOTA - VALLEDUPAR y VICEVERSA (VIo Facatativó - Vil/eta - Honda - La Dorada - San Alberlo - Coda ni), solicitada par la empresa CONTINENTAL BUS S.A. con los siguientes horarias, número de vehículos y características del servicio:

Ruta 1. BOGOTÁ (Cundinomarca) - VALLEDUPAR (Cesar) (Vía Facatalivó - Vil/eta - Honda-  La Dorada - San A1berlo • Coda ni) y VICEVERSA
.
*Resolución 2102 de 2013"Por la cual se ordena la apertura de la licitación pública No. ST- 003 de 2013"
ARTíCULO 1.- Ordenar lo apertura de lo Licitación Público No. ST - 003 de 2013, pora adjudicar la ruta Bogotá - Valledupar y Viceversa (Vía Facatativá - Villeta - Honda - la Dorado - San Alberto - Codazzi), con los siguientes horarios, número de vehículos y característicos del servicio:.






INVITACION LANZAMIENTO EXPOSICION “El Color de mis Recuerdos” de la artista SORAYA QUINTERO TOVAR

Fecha: JUNIO 20 DE 2.013
Lugar:  HOTEL FOUR POINTS BY SHERATON - Cali




 
Me permito recordarles, que el próximo 20 de Junio, en el Hotel FOUR POINTS By SHERATON de la ciudad de Cali, ubicado en la Calle 18 Nte No. 4N- 08, a partir de las 7:00 PM, se hará el lanzamiento de la exposición “El Color de mis Recuerdos” de la artista SORAYA QUINTERO TOVAR, Subgerente de Expreso Florida y hermana  DR. MARINO QUINTERO TOVAR.
 
Soraya, es especializada en gerencia de recursos humanos y en la actualidad, combina su trabajo como empresaria del transporte con el arte y la pintura al óleo sobre lienzo, para crear obras de gran calidad como los paisajes vallecaucanos, jardines y flores, disciplinas estas, que le han permitido su crecimiento espiritual y el medio ideal para dar a conocer sus sentimientos y su visión del mundo.
 
Estamos todos cordialmente invitados a esta gran exposición, que no tiene costo alguno. No dejemos pasar esta oportunidad, para acompañar a esta gran empresaria y artista en la fecha indicada.
 

UNION Y COMPROMISO
 
 
 
 
 

GACETA NO.329 PROYECTO DE LEY AGENCIA SEGURIDAD VIAL


Por compromiso de la mesa sobre Agenda Legislativa llevada a cabo el día 13 de junio de 2013, envió adjunto el documento INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 166 DE 2012 SENADO.  "por la cual se crea la Agencia Nacional de Seguridad Vial y se dictan otras disposiciones". para su análisis y entrega de observaciones al respecto.

http://www.consejosuperiordeltransporte.org/534


miércoles, 12 de junio de 2013

Quienes Somos?





Somos la Asociación Nacional de Transportadores –ATRANSEC- de carácter gremial, que fomenta y preserva los intereses del sector de la industria del transporte público terrestre automotor, en sus diferentes modalidades, con un equipo humano comprometido con la excelencia y la calidad en la prestación de los servicios y de los procedimientos operativos y administrativos que fortalecen la consolidación gremial, la modernización y la competitividad empresarial en beneficio de nuestros usuarios.

Descripción de la empresa

LA ASOCIACIÓN NACIONAL DE TRANSPORTADORES- ATRANSEC es una persona jurídica de derecho privado, sin ánimo de lucro, de carácter gremial, de número de asociados y patrimonio social variable e ilimitado, regida por la Constitución Política, la Ley y los Estatutos. Constituida por término indefinido mediante Acta No. 001 del 20 de octubre de 1998 inscrita en la Cámara de Comercio de Pereira el 18 de noviembre de 1998, bajo el No. 002060 del Libro de las Entidades sin Ánimo de Lucro.


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