jueves, 20 de junio de 2013

Modificación Resolución 12379 de 2012

*Modificación Resolución 12379 de 2012

“Por la cual se adicionan y modifican unos artículos y se corrigen unos yerros en la Resolución 12379 de 2012 “ 
ARTÍCULO 2.- Adiciónese el numeral 15 al artículo 8° de la Resolución 12379 de 2012,  el cual quedará así:
“15. Para la matrícula de vehículos rematados o adjudicados por entidades de derecho público y que no fueron registrados. Cuando no exista certificado individual de aduana, declaración de importación o factura de venta, el organismo de tránsito, verificará la existencia del acta de adjudicación en la que conste la procedencia y características del vehículo. En tal caso, la entidad que remata o adjudica el automotor, expedirá un acta por cada vehículo y éstos solo podrán ser matriculados en el servicio particular.” 

|
RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2013
( )
“Por la cual se adicionan y modifican unos artículos y se corrigen unos yerros en la Resolución
12379 de 2012 “
LA MINISTRA DE TRANSPORTE
En ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 1 de la Ley 769
de 2002, modificado por el artículo 1 de la Ley 1383 de 2010 y el artículo 6 numeral 6.2 del
Decreto 087 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que una vez publicada en el Diario Oficial la Resolución 12379 de 2012 “Por la cual se adoptan
los procedimientos y se establecen los requisitos para adelantar los trámites ante los organismos de
tránsito” se han planteado inquietudes por parte de los organismos de tránsito y la ciudadanía en
general, respecto a la interpretación dada a algunos artículos lo que hace necesario realizar algunas
precisiones;
Que es necesario adoptar las medidas pertinentes con el propósito de precisar el alcance de algunas
disposiciones y corregir un yerro detectado en la citada norma;
Que con fundamento en lo anterior, se requiere precisar el contenido y alcance de la Resolución
12379 de 2012 específicamente en el artículo 8 numeral 14, artículo 16 numeral 9 inciso segundo;
adicionar el numeral 15 y un parágrafo al artículo 8, y un parágrafo al artículo 16; modificar los
numerales 3 y 7 del artículo 20 y corregir el yerro evidenciado en el artículo 25 de la mencionada
Resolución, respecto de la citación que se hiciera del artículo 10, siendo el correcto el artículo 12
de la misma norma;
Que en mérito de lo expuesto, este despacho,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Modifíquese el numeral 14 del artículo 8° de la Resolución 12379 de 2012 el
cual quedará así:
“14. Para la matrícula de un vehículo de carga. El organismo de tránsito, además, verificará y/o
validará a través del sistema RUNT, el cumplimiento de los requisitos específicos establecidos en
la Resolución 7036 de 2012 o la norma que la modifique, complemente o derogue.”
ARTÍCULO 2.- Adiciónese el numeral 15 al artículo 8° de la Resolución 12379 de 2012, el cual
quedará así:
“15. Para la matrícula de vehículos rematados o adjudicados por entidades de derecho
público y que no fueron registrados. Cuando no exista certificado individual de aduana,
declaración de importación o factura de venta, el organismo de tránsito, verificará la existencia del
acta de adjudicación en la que conste la procedencia y características del vehículo. En tal caso, la
entidad que remata o adjudica el automotor, expedirá un acta por cada vehículo y éstos solo podrán
ser matriculados en el servicio particular.”
RESOLUCIÓN NÚMERO DE HOJA No. 2
“Por la cual se adicionan y modifican unos artículos y se corrigen unos yerros en la
Resolución 12379 de 2012 “
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________
ARTÍCULO 3.- Adiciónese el siguiente parágrafo al artículo 15 de la Resolución 12379 de 2012
el cual quedará así:
“Parágrafo.- Excepcionalmente se podrá realizar traslado de matrícula de los vehículos de
servicio público colectivo de pasajeros y mixto de radio de acción metropolitano, distrital y
municipal cuando se cumplan las siguientes condiciones:
a. Que el traslado se efectúe para efectos de realizar la reposición de un vehículo de la misma
modalidad, en el Municipio hacia donde se hace el traslado de la matricula;
b. Que el vehículo objeto de reposición sea desintegrado y cancelada la respectiva matricula,
c. Que la autoridad de tránsito del Municipio receptor de la matrícula autorice la radicación
de la matrícula del vehículo trasladado y;
d. Que con el traslado de matrícula y la consecuente reposición, represente una
modernización del equipo de mínimo cinco (5) años.”
ARTÍCULO 4.- Modifíquese el numeral 9 del artículo 16 de la Resolución 12379 del 2012, el
cual quedará así:
“9. Si la solicitud de cancelación de matrícula está originada por pérdida definitiva, hurto o
desaparición documentada. El organismo de tránsito requerirá al usuario la presentación de la
denuncia instaurada ante la autoridad competente por el hurto del vehículo y la certificación
expedida por autoridad judicial, que constate que se desconoce el paradero final del vehículo.
Lo anterior sin perjuicio del cumplimiento de las normas especiales para la reposición de
vehículos.”
ARTÍCULO 5.- Adiciónese el siguiente parágrafo al artículo 16, de la Resolución 12379 de 2012:
“Parágrafo.- Cuando el trámite de cancelación de la matrícula de un vehículo se realiza
simultáneamente con otro o con otros trámites, no se validarán el seguro obligatorio de accidente
de tránsito y la revisión técnico mecánica y de emisiones contaminantes. De igual forma se
procederá cuando se realice el trámite de traspaso a persona indeterminada en conjunto con otros
trámites.”
ARTÍCULO 6.- Modifíquese el numeral 3 del artículo 20 de la Resolución 12379 de 2012, el
cual quedará así:
“3. Cuando corresponda a una conversión a gas natural de un vehículo automotor. El
organismo de tránsito requiere al usuario el documento a través del cual el taller que cumple con
las condiciones legales vigentes para operar, certifica que realizó la conversión a gas, donde se
adjuntarán las respectivas improntas del vehículo y verifica que el taller que adelantó el proceso,
se encuentra conectado al sistema RUNT, sistema al que debe ingresar los datos del vehículo al
que le realizó la conversión. En ese evento el organismo de tránsito procede a verificar o
confrontar la información registrada en el sistema RUNT, con las improntas adheridas en el
documento y los datos de la licencia de tránsito.”
ARTÍCULO 7.- Modifíquese el numeral 7 del artículo 20 de la Resolución 12379 de 2012, el
cual quedará así:
RESOLUCIÓN NÚMERO DE HOJA No. 3
“Por la cual se adicionan y modifican unos artículos y se corrigen unos yerros en la
Resolución 12379 de 2012 “
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________
“7. Cuando corresponda a una regrabación de motor, serial, chasis o VIN por decisión
judicial, el organismo de tránsito requiere al usuario la decisión judicial que ordena o autoriza la
regrabación y la entrega de las certificaciones de la revisión previa y posterior a la regrabación
realizada por la DIJIN; en cualquiera de estas, se deberán adherir las improntas de la regrabación.
El mismo procedimiento será aplicado cuando el número se encuentre grabado en plaqueta.
Cuando la regrabación se realiza por deterioro, daño o pérdida de los guarismos de identificación,
el organismo de tránsito requiere al usuario la revisión técnica previa realizada por la DIJIN, en la
que se determine el estado de identificación del vehículo, especificando la necesidad de practicar
la regrabación y la revisión técnica posterior a la regrabación, especificando los guarismos
regrabados. En ambos casos se deberán adherir las improntas. El mismo procedimiento será
aplicado cuando el número se encuentre grabado en plaqueta.”
ARTÍCULO 8.- Corríjase el artículo 25 de la Resolución 12379 de 2012, el cual quedará así:
“Artículo 25. Cambio de servicio de un vehículo oficial a particular y viceversa. El cambio de
servicio de un vehículo de servicio oficial a particular y viceversa, se produce automáticamente
con el traspaso del vehículo, proceso regulado en el Capítulo III, artículo 12 de esta disposición”.
ARTÍCULO 9.- Prorróguese hasta el ocho (8) de enero de 2014 el plazo establecido en el artículo
32 de la Resolución 12379 de 2012.
ARTÍCULO 10.- Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y
deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,
Dada en Bogotá, D. C a
CECILIA ÁLVAREZ- CORREA GLEN
Ministra de Transporte
Proyectó: Betty Herrera
Aprobó: Nicolás Francisco Estupiñan Alvarado– Viceministro de Transporte
Ayda Lucy Ospina Arias – Dirección de Transporte y Tránsito
Lina María Margarita Huari – Subdirectora de Tránsito
Andrés Felipe López – Sub director de Transporte
Revisó: Gina Astrid Salazar Landinez - Jefe Oficina Asesora de Jurídica
Claudia Fabiola Montoya – Coordinadora Grupo Transporte y Tránsito

1 comentario:

  1. Buenas tardes Señores Atransec.
    De casualidad tienen conocimiento de como va el proceso de esta modificacion a la resolucion 12379

    ResponderEliminar