lunes, 17 de junio de 2013

Superintendencia de Puertos Transporte *Circular Externa No. 00000024 de 2013

Bogotá, 17 de junio de 2013
Superintendencia de Puertos Transporte 

*Circular Externa No. 00000024 de 2013
PARA: Terminales de Transporte 
DE: Superintendente Delegado de Tránsito y Transporte Terrestre
ASUNTO: Requerimiento información peródica
La Superintendencia de Puertos y Transportes en uso de sus facultades delegadas
mediante los Decretos 101 y 1016 de 2000. modificados por el Decreto 2741 de 2001, para ejercer la vigilancia, inspección y control de la prestación del Servicio Público de Transporte y con el propósito de efectuar seguimiento a la prestación del servicio público de transporte, en concordancia con lo dispuesto en el Decreto 2762 de 2001, se permite solicitar el cumplimiento estricto de las obligaciones dispuestas en el artículo 13 del Decreto 2762 que al tenor dispone:
Obligaciones de las terminales de transporte terrestre automotor do pasajeros por carretera
(...)

Articulo 13 Obligaciones. Son obligaciones de las empresas terminales de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera las siguientes:
1. Operar los terminales de transporte de conformidad con los criterios establecidos por el presente decreto y normas que lo complementen o adicionen.
2. Prestar los servicios propios del terminal relacionados con la actividad transportadora, en condiciones de equidad, oportunidad, calidad y seguridad.
3. Elaborar y aplicar su propio Manual Operativo, de conformidad con las disposiciones vigentes o las que se expidan para tal fin.
4. Permitir el despacho, únicamente a las empresas de transporte debidamente habilitadas, en las rutas autorizadas o registradas ante el Ministerio de Transporte.
5 Definir de conformidad con la necesidad del servicio y la disponibilidad física la distribución y asignación de sus áreas operativas.
6. Permitir al interior del terminal, el desempeño de sus funciones a las autoridades de transporte y tránsito respecto del control de la operación en general de la actividad transportadora.
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Supertransporte sanciona a Promasivo S.A.

La sanción se da por no presentar plan de recuperación y mejoramiento en las fechas establecidas por la Superintendencia, y por incumplimiento en el pago de nómina, seguridad social de los conductores y aportes parafiscales.
El operador del Sistema Integrado de Transporte Masivo de Área Metropolitana de Pereira (Megabus), tiene 10 días para interponer recurso de reposición.

Luego de ser sometido a control desde el pasado
12 de octubre, Promasivo S.A. fue sancionado por la Superintendencia de Puertos y Transporte con multa de 150 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV), es decir $88’.425.000, por no presentar el plan de recuperación y mejoramiento en los tiempos previstos por la Supertransporte.

Así mismo, una multa de 50 SMMLV ($29’475.000) por cada mes de incumplimiento en las obligaciones de Ley, como el pago de cotizaciones en seguridad social y aportes parafiscales.
Una vez la empresa presentó extemporáneamente el plan de mejoramiento, éste no rindió explicación por la falta de acciones en el plazo otorgado ni presentó solución concreta al hallazgo de la Superintendencia sobre el incumplimiento
en el pago de nómina y seguridad social a los conductores, lo que ha derivado en la suspensión del servicio en repetidas
ocasiones.
Es decir que “como consecuencia de los incumplimientos a cargo de la empresa Promasivo S.A. se ha visto seriamente afectada la continua y efectiva prestación del servicio público de transporte masivo en el área de influencia del Sistema Megabus, desconociéndose así el principio de accesibilidad al transporte”, señala la resolución 5180 por medio de la cual se
impone multa a la Sociedad Promasivo S.A.

La empresa cuenta con 10 diez días hábiles para interponer recurso de reposición.

“En la Superintendencia venimos trabajado para que los sistemas de transporte masivo del país se fortalezcan y se conviertan en una solución para los usuarios del transporte y no descansaremos hasta lograr esta meta,” comentó el Superintendente de Puertos y Transporte, Juan Miguel Durán.

Paralelamente a esta actuación, mediante oficio de fecha 29 de mayo de 2013, se requirió nuevamente al representante legal de la compañía Promasivo S.A., para que presente un plan de mejoramiento medible, verificable y que se pueda evaluar en los términos de los requerimientos efectuados, otorgando un plazo que vence el 19 de junio de 2013.
Finalmente y a raíz de los continuos paros realizados por los conductores de Promasivo, la Superintendencia
logró que se estableciera una mesa de trabajo en la que participan, entre  otros, el Alcalde de Pereira, Enrique Vásquez Zuleta; funcionarios del Ministerio de Transporte y de la Su
perintendencia, el representante legal de la empresa, su gerente y líderes de la protesta, en la que se logró que Promasivo S.A. se comprometiera a realizar pagos anticipados de salarios y parafiscales y que Megabus busque constituir una reserva para mitigar posibles faltas de pago en el futuro, acuerdo que logró terminar con el más reciente cese de actividades de los conductores, el pasado 7 de junio.

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